Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Presencia de obstáculos materiales y administrativos que impiden cumplimiento de términos para resolver peticiones pensionales y acatar órdenes dictadas por jueces
- Seguimiento a obligación de responder solicitudes prestacionales y atender fallos judiciales según orden de prioridad fijado en auto A110/13
- Seguimiento a órdenes tomadas en Auto 110/13 y adopción de otras medidas
- Adopción de medidas para garantizar derechos fundamentales
- Juez de tutela tiene el deber de adoptar órdenes que aseguren la eficacia de los derechos fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se hace seguimiento parcial a las órdenes de protección constitucional tomadas en el Auto 110 de 2013 y se dictan algunas medidas adicionales de salvaguarda constitucional, tales como: 1º.
Ordenar a la Fiduciaria la Previsora S.a., en su condición de entidad liquidadora del ISS, que elabore un plan de acción de conformidad con las pautas establecidas en el presente auto y que presente informes a la Corporación respecto al cumplimiento de dicho plan. 2º.
Advertir a varias entidades gubernamentales que, en el ámbito de sus competencias, tomen las medidas necesarias para evitar que la eventual suscripción del acta final de liquidación del ISS repercuta negativamente en el traslado de expedientes prestacionales y demás documentos a COLPENSIONES. 3º.
Dar indicaciones a los jueces de instancia que conozcan acciones de tutela, trámites de cumplimiento o incidentes de desacato contra el ISS y COLPENSIONES, respecto a la información que deben incluir en sus providencias y oficios respectivos. 4º.
Negar la petición de ampliación de plazo de suspensiones de las sanciones de desacato de los trámites de las personas que hacen parte del grupo de prioridad uno de que trata el A110/13, solicitada por la Fiduciaria la Previsora S.A.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. Ordenar a la Fiduciaria La Previsora S.A. en su condición de entidad liquidadora del Instituto de Seguros Sociales en liquidación, que elabore un plan de acción de conformidad con las pautas establecidas en la parte motiva de esta providencia (Supra, f.j. 22 a 28). El documento se deberá presentar ante la Sala Novena de Revisión dentro de los diez primeros días del mes de octubre del presente año. Igualmente, dentro de los diez primeros días de cada mes y hasta la finalización del proceso de traslado de expedientes y demás documentos del ISS en liquidación a Colpensiones, deberá presentar informe a la Corte Constitucional en el que señale el avance, estancamiento o retroceso en el cumplimiento del referido plan de acción, en los términos dispuestos en el fundamento jurídico 29 de la parte motiva de este auto.
- Segundo. Advertir al Ministerio de Salud, al Ministerio del Trabajo, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Dirección del Departamento Administrativo de la Función Pública, que en el ámbito de sus competencias deberán tomar las medidas indispensables para evitar que la eventual suscripción del acta final de liquidación del Instituto de Seguros Sociales repercuta negativamente en el traslado de expedientes prestacionales y demás documentos a Colpensiones. De la misma manera, deberán asegurar que la nueva figura que crearen para el efecto, dé cumplimiento a las órdenes dispuestas en el Auto 110 de 2013 de la Corte Constitucional frente a la liquidadora del ISS, sus providencias de seguimiento y las contenidas en la presente decisión, así como las dictadas por los jueces de la República en contra del ISS en liquidación (Supra 30).
- Tercero. Disponer que en lo sucesivo los jueces de instancia que conozcan acciones de tutela, trámites de cumplimiento o incidentes de desacato contra el ISS y Colpensiones, deberán incluir en sus providencias y oficios respectivos, la siguiente información: (i) el número de cédula de ciudadanía y nombre completo del asegurado y/o beneficiario del régimen de prima media a favor del cual se dictó la orden de protección; (ii) la identificación del proceso de acuerdo al sistema de registro judicial nacional, es decir el alusivo a los 23 números de registro en el sistema de consulta de procesos y; (iii) la petición y/o prestación concreta que salvaguardó el fallo (Supra 31). Sin embargo, la eventual falta de cumplimiento de esta carga por parte de los jueces de la República no excusa la obligación que tiene el ISS y Colpensiones de satisfacer las órdenes de tutela contenidas en las providencias. Igualmente, deberán tomar en consideración la jurisprudencia sobre incidente de desacato, referida en el fundamento jurídico 43 de la parte motiva de este auto.
- Cuarto. Negar la petición de ampliación de plazo de suspensión de las sanciones por desacato de los trámites de las personas que hacen parte del grupo de prioridad uno de que trata el Auto 110 de 2013, solicitada por la Fiduciaria La Previsora S.A. en su condición de entidad liquidadora del Instituto de Seguros Sociales en liquidación.
- Quinto. Ordenar a Mauricio Olivera González en su calidad de presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones o quien haga sus veces, que dentro del día siguiente a la comunicación de esta providencia, ubique copia del presente auto en la página web de la entidad, en el espacio destinado para los documentos relativos al plan de acción de Colpensiones. Deberá proceder de la misma manera al recibir los informes periódicos de que trata el numeral
- primero. de la parte resolutiva de esta providencia.
- Sexto. Remitir copia de esta providencia al Defensor del Pueblo y a la Procuradora Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social.
- Séptimo. Solicitar a la Relatoría y al Área de Sistemas de la Corte Constitucional, que dentro de las doce horas siguientes a la comunicación de esta providencia, ubiquen un vínculo de fácil visibilidad y acceso en la página web de inicio de la Corporación, en el que los jueces de la República y los usuarios del ISS en liquidación y Colpensiones, puedan acceder a esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.